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Código de Faltas Artículo 110 bis Provincia del Chaco


Código de Faltas Chaco
Artículo 110 bis. REGISTRO DE ANTECEDENTES DE FALTAS DEPORTIVAS

Créase el Registro de Antecedentes de Faltas en espectáculos Deportivos, el cual funcionará en la órbita de los Juzgados de Paz y Faltas Provinciales. El Superior Tribunal de Justicia, sancionará la norma reglamentaria correspondiente para el funcionamiento de ese registro.

 



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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?



Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558





estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



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